27 noviembre 2020

Basamento Legal para la Auditoría Interna en Venezuela


AUDITORÍA INTERNA EN VENEZUELA

BASE LEGAL

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial N° 38.198, de fecha 31 de mayo de 2005).
  • Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional (Gaceta Oficial N° 37.783, de fecha 25 de septiembre de 2003).
  • Reforma Parcial del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario (Gaceta Oficial N° 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005). 5 Reglamento N° 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público (Gaceta Oficial N° 38.117, de fecha 28 de enero de 2005).
  • Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería (Gaceta Oficial N° 37.419, de fecha 09 de abril de 2002).
  • Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública (Gaceta Oficial N° 5.623 Extraordinario, de fecha 29 de diciembre de 2002).
  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial N° 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001).
  • Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.128 Extraordinario, de fecha 27 de diciembre de 1996).
  • Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial N° 36.229, de fecha 17 de junio de 1997).
  • Normas Generales de Auditoría de Estado, dictadas por la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial N° 36.229, de fecha 17 de junio de 1997).
  • Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (Gaceta Oficial N° 36.100, de fecha 04 de diciembre de 1996).
  • Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001).
  • Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario, de fecha 19 de junio de 1997).
  • Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial N° 37.522, de fecha 06 de septiembre de 2002).
  • Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas (Gaceta Oficial N° 5.096 Extraordinario, de fecha 16 de septiembre de 1996).
  • Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial N° 38.165, de fecha 13 de abril de 2005).
  • Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación N° 3.390 (Gaceta Oficial N° 38.242, de fecha 03 de agosto 2005), referido al uso del software libre.
  • Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica sobre promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones (Gaceta Oficial N° 5.394 Extraordinario, de fecha 25 de octubre de 1999). 

Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en Venezuela (SUNAI)

     

S U N A I


     La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), es el órgano rector del Sistema de Control Interno y de la Dirección de las Unidades de Auditoría Interna en los organismos que conforman la Administración Pública Central y Descentralizada, por mandato expreso de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, a los fines de contribuir de manera firme, concreta y sostenida a la transformación y modernización de las instituciones del Estado Venezolano. 


     La SUNAI se creó en septiembre del año 2000 mediante la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), y entró en funcionamiento el 23 de septiembre de 2003, con el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional. Esta integrada a la Vicepresidencia de la República y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal junto con las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipales, máximas autoridades de la Administración Pública, Unidades de Auditoría Interna y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, además de las ciudadanas y ciudadanos, quienes también tienen participación en el control de la gestión pública.


Atribuciones de la SUNAI 

  • Orientar el control interno y facilitar el control externo de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República, mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime necesarias. 
  • Dictar pautas de control interno específicas, por área administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de los respectivos órganos de auditoría interna. 
  • Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir pronunciamientos para orientar la utilización de determinadas metodologías, el establecimiento de programas de auditoría y, en general, la fijación de pautas mínimas. 
  • Efectuar o coordinar auditorías en los órganos y en los entes u organismos de la Administración Pública Nacional, con el fin de evaluar el Sistema de Control Interno; así como realizar las auditorías financieras, de legalidad o de gestión que considere necesarias. 
  • Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones. 
  • Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y servicios y orientar, especialmente la eficiencia de los procesos correspondientes. 
  • Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y por el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de la gestión. 
  • Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informar los incumplimientos observados a las autoridades competentes para adoptar las decisiones a que haya lugar.
  • Apoyar los programas de complementación del control externo e interno, con vistas a la debida coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general, el ejercicio del control externo. • Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad de la organización y funcionamiento de los órganos de auditoría interna, considerando las particularidades de cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias para mejorar su estructura y procedimientos de control.
  • Aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría interna y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. 
  • Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de auditoría interna, por parte de las autoridades competentes.
  • Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia las recomendaciones que se deriven de sus actuaciones, con indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento de las normas de auditoría y de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión administrativa en general.
  • Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría así como de consultores especializados de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de auditoría y mantener un registro actualizado de auditores y consultores para el uso de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y los órganos rectores de la administración financiera.
  • Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República. 
  • Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal en materia de control y auditoría. Estas actividades atenderán las necesidades de actualización y especialización para la formación del cuerpo de auditores y consultores a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 
  • Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.

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